autorizaciones, normativa Y CERTIFICADOS
En esta sección te explicamos las principales normativas y autorizaciones que debes tener en cuenta a la hora de contratar nuestros servicios, destacando el del alquiler de contenedores.
Además, si requieres un certificado de residuos, lo gestionamos de forma ágil y sencilla, poniendo a vuestra disposición toda nuestra experiencia y compromiso con la seguridad y el respeto al medio ambiente.
¿NECESITAS UN CERTIFICADO DE RESIDUOS?
No te preocupes, nosotros te ayudamos con este proceso, somos expertos en alquiler de contenedores y empresa autorizada por la Comunidad de Madrid para el transporte de residuos no peligrosos (Número de Registro: 13T02A18000079375).
Además, nos encargamos de solicitar y gestionar los certificados de residuos correspondientes con los principales vertederos de la zona (Salmedina, Gadarai, Calantha, TYC, Surge, etc.).
Confía en nuestro compromiso con la seguridad y el respeto al medio ambiente.
CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
Si vas a realizar una obra de construcción, demolición o retirar escombros, debes saber que existen una serie de normas y requisitos obligatorios para la instalación y gestión de los contenedores y sacos de residuos.
Estas normas tienen como objetivo garantizar la seguridad, la salubridad y el respeto al medio ambiente.
Puedes consultar con el ayuntamiento de la localidad donde vayas a realizar los trabajos para conocer la normativa específica y no caer en infracciones.
LICENCIA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA CONTENEDORES Y SACOS DE RESIDUOS
La instalación de contenedores o sacos de residuos de construcción y demolición en la vía pública conlleva el pago de una tasa por ocupación de dominio público. El importe de la tasa depende del tamaño del contenedor o saco, del número de días de ocupación y de la categoría fiscal de la calle donde se instale.
NORMATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID SOBRE CONTENEDORES Y SACOS RCD
La instalación de contenedores o sacos de RCD en la vía pública está reglada por el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y por la Orden 2726/2009, de 16 de julio, que regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.
Según estas normas, la instalación de contenedores o sacos de RCD se realizará mediante comunicación o solicitud al Ayuntamiento de Madrid, según el tipo de vía y el espacio que se ocupe. Además, se deberán cumplir una serie de requisitos y condiciones sobre el tamaño, la ubicación, la señalización, el transporte y la gestión de los residuos.
MADRID. SACOS Y CONTENEDORES RCD DETECTADOS EN LA VÍA PÚBLICA MÁS DE 24 HORAS
El Ayuntamiento de Madrid realiza un control periódico de los contenedores y sacos de RCD instalados en la vía pública, para verificar que se cumplen las normas y condiciones establecidas. En caso de detectar alguna infracción, el Ayuntamiento procederá a sancionar al responsable y a retirarlos.
Entre las infracciones más habituales se encuentra la de mantener los contenedores y sacos de RCD llenos en la vía pública más de 24 horas, lo que supone un riesgo para la seguridad y la salubridad.
El Ayuntamiento publica un listado de los residuos RCD detectados en esta situación, con el fin de facilitar su identificación y retirada.
MADRID. VIARIO RESTRINGIDO PARA INSTALACIÓN DE CONTENEDORES O SACOS
El Ayuntamiento de Madrid establece una serie de restricciones para la instalación de contenedores o sacos de RCD en determinadas zonas y fechas, con el fin de garantizar la movilidad, la seguridad y la limpieza de la ciudad. Estas restricciones afectan principalmente a las zonas de gran afluencia de tráfico o de personas, y a los días de celebración de eventos públicos.
En estas zonas y fechas, no podrán instalarse contenedores o sacos de RCD, llenos o vacíos, durante los fines de semana, festivos o días de evento. Los contenedores o sacos de RCD que se instalen en días laborables deberán retirarse antes de las 15 horas del viernes o del día anterior al festivo o evento.
MADRID. ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LLENADO DE CONTENEDORES
- Queda prohibido depositar residuos peligrosos o tóxicos.
- Según las ordenanzas municipales, no podrá sobrellenarse ni suplementar el contenedor por encima de las aristas superiores del mismo.
Si el contenedor se encontrase sobrellenado, el conductor se podrá negar a transportarlo ya que puede concurrir a un peligro de seguridad vial. Para más información, pulse aquí.
contenedores gómez e hijos
Calle Milán, 41, 28805
Alcalá de Henares (Madrid)
CIF: B-80228075
Nº de Registro de Transportistas de la Comunidad de Madrid: 13T02A18000079375
Junta Castilla La Mancha: 08/CLM/RNP/TR/151
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